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Hasta cuatro años en prisión podría pasar chofer de ruta 11 que atropelló a perro


También tendría que pagar una multa de 100 días de salario mínimo

El chofer de la ruta 11 que atropelló a un perro vivo, que yacía en medio de una vialidad, puede ser infraccionado hasta con cuatro años de prisión y una multa de 100 días de salario mínimo si se comprueba maltrato animal con la intención de causarle dolor, según señala el Código Penal del Estado.
En redes sociales se dio a conocer el caso del perro, aparentemente en estado de abandono, que fue atropellado por un vehículo de transporte público. Los internautas acusaron que el hombre actuó con dolo porque el animal estaba a la vista.

Y es que hechos que puedan causar dolor o sufrimiento, abandono, venta en la vía pública, mutilar o usar animales en protestas o marchas son acciones que representan infracciones económicas para los dueños (o no) de las mascotas; en otros casos la pena es la cárcel, de acuerdo con diversos ordenamientos.
La Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla en el artículo 15 ofrece un listado de hechos que, de cometerse, derivan en una infracción, la cual es determinada por los ayuntamientos, según señala el artículo 83 en su fracción segunda, aunque también son responsables de vigilar que la normativa estatal se cumpla.

En mayo de este año circuló otro video, en el que un can es jalado por una correa desde un automóvil en movimiento. La mascota va afuera del vehículo, corriendo bajo la lluvia. El caso fue conocido a nivel nacional e internacional a través de diversos medios de comunicación.Sin embargo, existen actos que se encuentran tipificados como delitos en contra de los animales, según destaca el Código, los cuales, en caso de comprobarse, se sancionan financieramente y también contemplan cárcel para los inculpados.
Pero no fue sino hasta hace unos días que por primera vez en Puebla el maltrato animal fue llevado a tribunales locales, pues madre e hijo fueron señalados de recoger, maltratar y llevar hasta la muerte a perros callejeros en el municipio de Huejotzingo, mismos que podrían recibir una sanción de dos a cuatro años de prisión.
El Código Penal, en su artículo 470, dice que a quien realice maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionarle dolor, sufrimiento o afectar su bienestar, de manera ilícita o sin causa justificada, provocándole lesiones que no pongan en peligro la vida, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario (4 mil 418 a 8 mil 836).

Estas sanciones aumentan al doble si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento del animal, se utilizan métodos de extrema crueldad, si se realizan los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal o si el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograba para hacerlos públicos por cualquier medio.“Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal las penas se incrementarán en una mitad. Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario”, expone.
Mientras que las penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario (17 mil 672 a 35 mil 344) se impondrán a las personas que organicen, promuevan, difundan o realicen una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permita en su propiedad, refiere el artículo 473 del Código.

Como señala la Ley de Protección a los Animales, los ayuntamientos son encargados, además, de imponer sanciones; el de Puebla tiene una de las más elevadas, ya que van de mil 509 pesos a un millón 509 mil 800 pesos.LAS PENAS
Tener un animal peligroso sin permiso de la autoridad o negarse a presentar animales para observación clínica del departamento de Protección Animal es penado con mil 509 pesos a 377 mil 450 pesos y de 12 a 20 horas de trabajo a la comunidad; por vender o alquilar animales en vía pública la sanción es 36 a 80 horas de arresto y multas de 15 mil 98 a 377 mil 450 pesos.
Sin embargo, por amarrar a un animal por más de 4 horas sin posibilidad de defecar, comer o dormir, o usarlos en cualquier tipo de espectáculo, las penas son arresto de 24 a 48 horas y multas que van de 6 mil 39 a un millón 132 mil 350 pesos.

La ley estatal dice que también son delitos causarle muerte innecesaria al animal, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o le provoque cualquier sufrimiento; azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas -así provocadas- un espectáculo público o privado; adiestrarlos con prácticas que puedan poner en peligro a las personas que vivan en su entorno; asimismo, vender animales en establecimientos que no cuenten con licencia específica para la explotación del giro comercial; hacer ingerir al animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos o de investigación científica; celebrar presentación de circos con animales de cualquier especie, aunque se excluyen espectáculos de tauromaquia, charrería y peleas de gallos.LA LEY

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